DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ALIDA ROSA PEREZ y FRANCISCO RAFAEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-4.602.181 y V-5.457.661, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ROSANGELA VASQUEZ M., Inpreabogado N° 121.912. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 19 de Agosto de 1977, por ante la Prefectura del Distrito Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, hoy Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, según acta extendida bajo el N°. 365 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese organismo.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados durante el matrimonio son mayores de edad; y en relación al bien adquirido durante el matrimonio, el Tribun.....