Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la presente causa de conformidad con el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Obligación Alimentaria (Hoy obligación de manutención) que el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ AVENDAÑO estaba obligado a pasar a su hijo JORGE LUIS SUAREZ ROMERO. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente