Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 635/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
COM N° 635/09
Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
COM N° 635/09
en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida de secuestro con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: materializada la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscr.....