el tribunal una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado JULIO CESAR LUGO TOVAR procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, y lo hace rediciendo la pena a la mitad tomando en cuenta que los extremos de la pena a imponer es de 4 a 6 años de prisión siendo el termino medio 5 años, al cual se le hace una rebaja de la mitad, en consecuencia, CONDENA al ciudadano JULIO CESAR LUGO TOVAR, venezolano, 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.319.104, nacido en fecha 01-08-1981, natural de San Felipe, soltero, y residenciado en la avenida 02 con calles 05, casa N° 19, adyacente al polideportivo Urbanización San Antonio Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 e.....