esta Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OMAR GONZALEZ Y GLORIA TORRELLAS, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, contra decisión dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa principal N° UP01-P-2008-001270, de fecha 08/05/2008, y publicado sus fundamentos el 11 de mayo de 2008, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, OCULTAMIENTO, INUTILIZACIÓN, RETENCIÓN.....