En este sentido, quien aquí juzga tiene el deber de realizar una valoración previa en cuanto a la calificación de la acción aquí propuesta, puesto que de la audiencia preliminar, audiencia esta que sirve para delimitar la controversia, surgieron nuevos hechos que de acuerdo a las deposiciones realizadas por las partes que integran la presente relación jurídico procesal hacen inferir a esta juzgadora que estamos frente a una ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, todo esto en vista que la parte demandante manifiesta que se le impide entrar al potrero en posesión de su mandante y que fueron sacados 180 reses propiedad de su mandante del lote de terreno objeto del presente litigio. De esta manera, quien aquí juzga, valora que la acción propuesta en principio se basaba en hechos perturbaciones, pero que surgieron hechos de manera sobrevenida en el proceso que hacen cambiar la acción propuesta. En este sentido partiendo del principio IURA NOVIT CURIA, Y EL JUEZ ACTUANDO COMO R.....