Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida sentencia y, en consecuencia se declara "IMPROCEDENTE" la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 209/2011, dictada en fecha 15 de septiembre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, formulada por el Abg. Rubén Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930, en su condición de .....