PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en la presente Acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir en su oportunidad legal con oficio el presente expediente a su tribunal de origen a los fines legales consiguientes.