"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, interpuesta por los ciudadanos Crisogeno Dugarte Peña y Lucinda Rojas de Dugarte, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1990, según acta nº 39..."