De lo anteriormente expuesto, interpreta este Jurisdicente, que la pérdida del interés puede ser declara en aquellas causas que continúen en trámite procesal (sin el pronunciamiento de la sentencia de merito) y la parte accionante no haya impulsado dicho proceso; en el caso de autos, observa este Tribunal, que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia definitivamente firme, tal y como quedara establecido de lo narrado por este Juzgado, por lo que mal puede pretender, la parte demandada y totalmente vencida, sea declarada la pérdida del interés procesal en la presente causa. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR el pedimento contenido en la diligencia supra mencionada (pérdida de interés por parte de los accionantes), con base a los criterios jurisprudenciales ut supra analizados. Y asi se decide