Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Sorelys Quintero, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2022-0000015, relacionado con el procedimiento de ACCIÒN MERO DECLARTIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, seguido por la ciudadana NATHALY ANDREINA DE LA COROMOTO GIMENEZ CORSO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.546.948, asistida judicialmente por la abogada JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 29.076. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo estable.....