Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 406, 1 en concordancia con el 84 Ordinal 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de REINALDO ENRIQUE REINA JIMENEZ.