Este Tribunal observa que NO CUMPLE con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLARA INADMISIBLE; la solicitud de Auxilio Judicial solicitado por el ciudadano PEDRO GIMENEZ COLMENAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.456.712, domiciliado en la Urbanización los Castores, Casa Nº 105, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy,