Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE al penado JHOANGEL GUILLERMO SUAREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.442.962, y residenciado en la Calle 13 entre avenidas 3 y 4 de Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica el presente auto en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes. Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy y al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
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