Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, todo ello de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Nº 2009 - 0006 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 18 de marzo de 2009. En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DEl MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero.....