EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el sancionado Mario José Morillo González plenamente identificado en autos en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 624, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad. Fíjese la audiencia para la imposición del presente auto y el cómputo que se practique en ocasión de la ejecución de medida una vez verificada la fecha en la Agenda Única Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y ofíciese.
La Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo Rojas
.....