DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión a los ciudadanos ORLANDO VICTORIO VILLEGAS PÉREZ y BRANYELI JOSEFINA VILORIA, ampliamente identificado al inició del fallo, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del .....