En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en resguardo al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y al Derecho a la Defensa; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena establecer nueva oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, a tal efecto, se fija para el día VIENTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM), sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman