Al folio 50 se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2015, del año que discurre, sin que la parte demandante, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.