En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.095, domiciliada en la parroquia Farriar, sector San Juan de la Rosa II, casa Nro. 4, urbanismo Ciudad Veroes, municipio Veroes, estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.156, residenciado en San Juan de la Rosa, sector II, por la entrada de la bodega Laya, una casa hacia adentro segundo rancho, Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy. E.....