PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 10 de junio de 2011, por el ciudadano Cesar Jose Henriquez Urbina, titular de la cédula de identidad Nro.9.120.905 4.970.209 asistido por la abogado Mimile Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 24.201 respectivamente, contra el Instituto Autónomo de la Salud en el estado Yaracuy (Prosalud), representado por su Director ciudadano Alex Sánchez, por la violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo de la Salud en el estado Yaracuy (Prosalud), como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 344-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.