PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación con lo manifestado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en el día de hoy y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, en contra el adolescente(SE OMITE EL NOBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28 de mayo de 1997 , de 17 años de edad, profesión AMA DE CASA Y FUNCIONARIO DE LA POLICIA REGIONAL RESPECTIVAMENTE , residenciado en Avenida 120B NUMERO DE CASA 79E-28, a cuatro calle de pollera doble R. , Municipio Maracaibo, Estado Zulia,)., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de YUNIHÑO ANTONIO PALACIO CABALLERO Y YEISON ENRIQUE POLANCO PUCHE.
SEGUNDO: Declarar la procedenci.....