Ahora bien, de lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que habiendo transcurrido con creces el lapso concedido al querellante, éste no señaló en tiempo oportuno la idenficación, dirección y/o números telefónicos de los presuntos agraviantes, además de excederse en lo ordenado por el Tribunal, es por lo que forzosamente se debe declarar INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano LI JIANBING, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.483.45.....