Transcurrido el lapso estipulado para el cumplimiento del acuerdo antes mencionado y revisados los autos, se observa que la parte demandada no cumplió con el mismo, por lo que la parte actora visto dicho incumplimiento, mediante diligencia que riela al folio 92, solicita a este Tribunal se homologue la transacción acordada en la audiencia a los fines de su ejecución. A tal efecto, este Tribunal visto que la materia objeto de la transacción no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, considera PROCEDENTE dicha solicitud.
Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado se adap.....