El penado RAFAEL RAMON SULBARAN PIRELA Titular de la Cedula de Identidad N. 12.495.302, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIDE ELENA RODRIGUEZ, Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 22-04-2008 por lo que hasta el día de hoy 22-09-2008, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES . Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TREINTA (30) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 22-04-2012.
2) Cumplirán una ¼ cu.....