JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°
Vista la diligencia cursante al folio 1097 del presente expediente, suscrita y presentada por el abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado N° 8.215, en su carácter acreditado en autos, en la cual consigna original del documento suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 63, tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria; en tal sentido, este Tribunal en cuanto al CONVENIO y DESISTIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa .....