DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES del acusado FRANISCO JOSE QUERALES PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.265, en virtud de no comprobarse el lapso legal establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal dado a la forma irregular de las presentaciones del acusado.
Notifíquese a las partes de la decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. NORELLY RANGEL
SECRETARIA