Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "INADMISIBLE" la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS JOSE APONTE PERAZA, TOMAS VASQUEZ DEVIES, DANNY JAVIER BRACHO, LISANDRO RAMON HERNANDEZ, GILBER MANUELL QUINTERO, OSWALDO DE JESUS QUIÑONEZ, JOSE JUVENAL HERNANDEZ, FRANCISCO MENDOZA, JORGE TOVAR, JOSE RAFAEL HERRERA FLORES Y FREDDY ENRIQUE PEREZ, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.