En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana ROSY GUENDALINA ESTEFANIA MARCHESE SERENO, contra el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ ANGARITA, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad No. 21.303.449, en consecuencia se fija al padre como obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, que deberán ser cancelados por adelantado los primeros 5 días de cada mes. Asimismo para la cantidad de útiles escolares y uniformes la.....