Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de PAUBLA MOLINA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.767, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio El Amparo, entrada al Raicero, calle principal, Bodega El Arbolito, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCED.....