DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NATALITH COROMOTO EVARISTE, en contra de la entidad de trabajo JARDIN DE INFANCIA VALENTINA COROMOTO, C.A., SEGUNDO: Se condena a la demandada JARDIN DE INFANCIA VALENTINA COROMOTO, C.A, pagar a la ciudadana NATALITH COROMOTO EVARISTE a cantidad de Seis Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 11/100 (Bs. 6.358,11); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas por haber vencimiento total de la demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-