DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por los abogados JOSÉ MIGUEL COLL y ADOLFO XAVIER CUICAS, venezolanos, mayores de edad, abogados, cedulados con los Nros. 9.617.362 y 15.797.570 e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 92.348 y 108.988 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas LUISANA ACEVEDO TOVAR, EVELIN PASTORA TOVAR DE ACEVEDO y de su menor hija LUISMAR ACEVEDO TOVAR, venezolanas, mayores de edad, la primera y la segunda, y menor edad la tercera de las prenombradas, ceduladas con los Nros. 17.963.617, 3.859.644 y 18.702.335 respectivamente, contra la sociedad mercantil REPUESTOS VENEZUELA IMPORT C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el Nro. 70, Tomo A-7 4to. Trimestre de fecha 18 de diciembre de 1992, por tacha de documento por vía principal.
Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara la falsedad de la firma que aparece estampada en el acta de la Asamblea .....