Declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta el 30 de Julio del año 2007, por los ciudadanos ANTONIO DE ABREU y CONCEPCION BARREIRO DE DE ABREU, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.214.670 y E- 549.758, en su carácter de arrendadores en contra del ciudadano HERIBERTO JULIAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.279.847 en su carácter de arrendatario en la presente causa.
SEGUNDO: A la entrega inmediata del inmueble arrendado, ubicado en la Calle 9 entre avenidas 9 y 10 de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a sus propietarios, ciudadanos ANTONIO DE ABREU y CONCEPCION BARREIRO DE ABREU, anteriormente identificados, en las mismas condiciones que lo recibió, totalmente desocupado de bienes y de personas, sin concedérsele plazo alguno.
TERCERO: Se condena al ciudadano HERIBERTO JULIAN VELASQUEZ, ha cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000.oo) por.....