DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero NO RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de Actos Lascivo, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.- Segundo: Se le ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales "b" y "e" de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Publíquese. Dado. Sellado. Firmada. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese constancia en los respectivos libros, certifíquese por secretaria el cómputo del lapso para la firmeza de la presente y en su o.....