En consecuencia, quien Juzga, acuerda REPROGRAMAR la Audiencia Preliminar Prolongada, fijada en la presente causa, por consiguiente, fija dicha Audiencia para el día MIERCOLES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2007, a las NUEVE (09:00 AM) de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar dicha Audiencia Preliminar Prolongada, sin necesidad de notificación a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-