Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por el ciudadano DAMIAN PALENCIA LÓPEZ contra los ciudadanos JOEL DAMIAN, ADELIS GREGORIA, OPHIR MARIA, SORELY MERCEDES, GLENNIS EGILDA Y LUIS MIGUEL LÓPEZ ALVARADO, en consecuencia, se declara la existencia de la unión concubinaria entre ambos a partir del día Diez (10) de enero del año 1965 hasta el Quince (15) de Agosto del año 2006.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial.....