Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado JOSÉ LUIS GALUÉ TRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.879, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-09-1.979, de 30 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Marcos Galué y de Edilia Trillo, residenciado en el Sector La Vega I, Calle Principal, Casa Nº 19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ GUTIÉRREZ., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO.....