Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Enzo Lauretti Simonelli, en contra de la ciudadana Yokselyn Carolina González Orellana, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Enzo Lauretti Simonelli y Yokselyn Carolina González Orellana, desde el día 19 de Junio del año 2004, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 162, inserta en la causa al folio tres (03) y cuatro (04), tomando en consideración los argumentos anteriormente expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....