Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 29-09-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 62 al 69 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: RAMON EDUARDO PEÑA ROJAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.204, nacido en fecha 25-09-1986, soltero, de profesión u oficio operador 2, hijo de Carmen Ismelda Rojas y Ramón Ignacio Peña Rojas, con domicilio: en la Avenida 16 de septiembre, barrio San José Obrero, pasaje principal, casa 1-33, Mérida, Estado Mérida,
Donde lo condena a cumplir la pena de: a, a tres (03) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previ.....