Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas: YITSI COROMOTO ROJAS FAJARDO, KARELIS CANDELARIA y OMITIR NOMBRES, en su condición de legitima concubina e hijas como Únicas y Universales Herederas, del causante JOSE JUAN GARCIA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.305. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros