Por otra parte, que la Ley establece un lapso perentorio para Subsanar, una vez que, sea notificado, el cual esta explicito en el auto, por cuanto dicho lapso se encuentra vencido, por no haber comparecido, el Demandantes, ni por si, ni por intermedio de Apoderados Judicial, las cuales no efectuaron ante tal situación procesal considera quien aquí decide, que la consecuencia jurídica de tal omisión de la Ley, encuadra dentro de la figura jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y por los razonamientos de Hecho y Derecho, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PERENCIÓN D.....