Este Tribunal resuelve:se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) (días ante el servicio de alguacilazgo, para ambos imputados quienes deberá comenzar su primera presentación el día MARTES 22-10-2014 con cuya medida recobrarán su libertad una vez como haya sido cursada orden escrita. De conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la ley especial que rige la materia los imputados debe comparecer ante el Equipo interdisciplinario de estos Tribunales especializado el día MARTES 22-10-2014 a los fines de Constatar su respectiva cita ante la Abogada y la educadora a los fines de que sean orientados y reciban una charla sobre la violencia de genero, con cuya medida recobrarán su libertad una vez como haya sido cursada orden escrita. Ordena el Procedimiento Especaila art. 94 LOSDVLV.-