este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos ANELI MERCEDES AGUILAR CASTILLO, JUAN JOSE CHAVEZ VARGAS, MARIALEJANDRA CHAVEZ AGUILAR y MARIA FERNANDA CHAVEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.916.222, V-15.265.070, V-20.466.484 y V-25.179.092 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, del ciudadano: CONCEPCION GERARDO CHAVEZ FLORES