Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OSCAR JORGE FEDERICO ENRIQUE GRAMCKO TELLERIA Y ROSA MATILDE PAREDES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.462.453 y V-12.078.192, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofrece aportar como manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) QUINCENALES; a partir día 30 de octubre de 2014, los cuales se los depositará en la cuenta ahorro N° 0108-0122-24-0200154855, del Banco Provincial, a nombre de OSCAR ALONSO GRAMCKO PAREDES y consignará posteriormente el comprobante de pago debidamente validado por la entidad bancaria; adicional a éste, ofrece aportar entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CI.....