En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana: JOSEFINA ELIMAR DAZA CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.885.602, en contra del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.298,38) por lo.....