DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AURYS COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.261.559; inserta con el Nº 319, folio 160, de fecha 21 de mayo del año 1965, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy; y debe modificarse en lo que respecta a: donde aparece asentado y se lee que es hija natural de "OSCAR JOSÉ.....