Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derechos y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
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PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN presentado por el ciudadano RICARDO ALEXANDER BARRAGAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.509, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil YARA JEEP C.A.,, debidamente asistido por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, y la ciudadana MARGHERITA OLIVIERI TROIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.187, debidamente asistida por los abogados PASCAULINO D`EGIDIO VITALONE, GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ y FROILA BRICEÑO SIER.....