En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CONVENCIONALES, incoada por el ciudadano: LUÍS GABRIEL PARDO JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 83.308.576, Contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, por lo que se condena a la demandada a pagarle al actor los siguientes conceptos:
LUIS GABRIEL PARDO JEREZ
Antigüedad 7,31
Vacaciones y.....