En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado : JUAN GUALBERTO TORREYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. Aminta Abreu, Av. 8 con calle 01, cerca de los rieles del ferrocarril, casa s/n, de la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.081.348, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y .....