PRIMERO: En fecha 04 de Noviembre de 2004, el Tribunal de Control No. De este Circuito Judicial Penal, decidió a favor de los acusados caución personal conforme lo establece el artículo 258 de la norma adjetiva penal, para lo cual se estableció como obligación a los fiadores que : a) Que los Imputados no se ausentaran de la jurisdicción del Tribunal. B) A presentarlos cada Ocho (08) días a la Sede de este Circuito Judicial. C) Igualmente a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales para que el caso de que los afianzados se oculten o se fuguen y D) A pagar por vía de multa, a los fines indicados la cantidad de TREINTA (30) Unidades Tributarias. SEGUNDO: Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres.....